Puede que dentro del ajetreo diario de tu negocio, se te pase algún mes abonar la cuota de autónomo. También puede que te pille mal de liquidez y no puedas afrontar ese pago en el plazo fijado para ello. Por eso en este artículo te explicamos cómo hacer para ponerte al día:
Las consecuencias por no pagar dicha cuota en plazo son las siguientes:
- Recargo del 20%. En el caso de deber sólo una cuota, habrás de pagar esa cuota más el 20% de recargo
- Si estuvieras beneficiándote de la tarifa plana de autónomos la perderás para los meses que debas
- Deberás hacer frente a los intereses de demora: Por ejemplo, si debes dos o tres meses, recibirás una carta de la Seguridad Social reclamando la deuda. Por regla general sólo tendrás que pagar intereses de demora si transcurren 15 días desde que recibes la carta y no has procedido a la liquidación de la deuda. Señalar que para el vigente año el interés de demora fijado es del 3%
¿Cómo puedes efectuar el pago de dichas deudas a Seguridad Social?
En vista de todo lo anterior, te resultará interesante conocer cómo poder abonar tus deudas
Para hacerlo tendrás que dirigirte a la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de la que podrás:
Consultar tu deuda y conseguir un documento de ingreso: Con este documento conocerás el importe de la deuda así como los medios para poder pagarla, ya sea ventanilla, transferencia, cajero automático o internet.
Pagar tus deudas con tarjeta: Una vez dispongas del documento de ingreso podrás acceder a este servicio online y abonar así tus deudas con tarjeta de crédito o débito
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