El Tribunal Constitucional ya dictó sentencia en relación a la Plusvalía Municipal, eliminando la obligatoriedad de pagar dicho impuesto en aquellos casos en los que no existan ganancias. O lo que es lo mismo, en los que la venta se realice por valor inferior al de compra.
Es importante aclarar que la Plusvalía no se suprime, sino que sólo se aplicará en aquellos casos en los que se obtengan beneficios. Hasta la fecha, el contribuyente ha de abonar la cantidad correspondiente al impuesto y posteriormente reclamarla, para lo que habrá de seguir los siguientes pasos:
- Solicitud al Ayto. de rectificación y devolución
- Vía Administrativa
- Vía Judicial
Documentación a presentar para la reclamación:
- Escritura de la Venta
- Referencia Catastral en la compra y la venta
- Justificante de pago de la plusvalía
Dicho lo anterior y como siempre os aclaramos, podéis contar con nosotros para llevar a cabo el proceso. Así como contactar con nosotros y estaremos encantados de facilitaros los escritos correspondientes
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