La nueva modificación exime a los socios que constituyan una Sociedad Limitada de la justificación del ingreso previo del capital social en la cuenta bancaria de la sociedad en proceso de constitución.
Como única exigencia encontramos que los socios deben manifestar en escritura de constitución que solidariamente responderán frente a la sociedad así como frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones. Dicho de otra manera, que responden de aquellas cantidades que cada uno de ellos dice aportar a la sociedad.
Señalar que esta fórmula será únicamente válida para aportaciones dinerarias y no así para otro tipo de aportaciones.
Aunque pueda parecer una modificación sin excesiva importancia, tendrán sin embargo importantes efectos prácticos y financieros, a la vez que agilizará notablemente los trámites de constitución de Sociedades Limitadas. Este cambio, por el contrario, no resulta aplicable a la constitución de sociedades anónimas.
Sea como fuere, si quieres montar una sociedad y junto a tus socios estás buscando asesoramiento, tienes que venir a vernos y comprobar lo sencillo que os lo pondremos
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