Si quieres convertirte en autónomo colaborador, es necesario que cumplas una serie de requisitos que os explicamos a continuación:
- Debes ser familiar directo del autónomo titular (cónyuge, familia en primer grado o en segundo grado por consanguinidad, adopción o afinidad) y convivir o depender de él.
- Debes trabajar de forma continua en el negocio.
- No puedes estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
- Ser mayor de 16 años.
Si eres pareja de hecho , el caso es algo más complejo: Aunque se permitió que accedieran a la figura del trabajador autónomo colaborador entre 2012 y 2015, esta opción quedó derogada en 2015 con la Ley de Fomento de trabajo autónomo. En cualquier caso, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 arrojaba de nuevo la posibilidad a que la pareja de hecho pueda ser reconocida como autónomo colaborador.
Si en tu cabeza ronda la idea de darte de alta y acogerte a esta opción, ponte en manos de nuestro equipo y recibirás el mejor asesoramiento.
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Gestoría y Asesoría en Jerez