En concepto de manutención los gastos que podrán desgravarse no podrán superar los 26,67€/día, elevándose a 53,34€/día en el caso de tener que dormir fuera de casa.
Entre las deducciones fiscales previstas para el próximo año se encuentra la posibilidad de deducir las dietas en aquellos casos en los que el trabajador autónomo, por motivos laborales relacionados con su actividad, se vea obligado a realizar alguna comida fuera de casa o a dormir lejos de la misma.
En ambos casos dichos gastos serán deducibles fiscalmente sólo a partir del año 2018, fijando unos límites que no son nuevos ay que se trata de importes deducibles establecidos en el reglamento del IRPF que regula a los trabajadores en régimen general.
Así pues, esta novedad fiscal que se espera entre en vigor a partir del próximo mes de enero no es más que un intento por equiparar en este sentido los derechos de los trabajadores por cuenta propia a los del Régimen General. La nueva Ley, en el caso del trabajador autónomo, no obliga a que sea a un municipio distinto el desplazamiento.
Estos gastos podrán deducirse siempre y cuando se lleven a efecto en días laborables y el pago se ejecute a través de medios telemáticos (tarjeta o transferencia)
Es imprescindible mantener las facturas o documentos que acrediten la relación del gasto con la actividad desempeñada por el autónomo. Las facturas han de especificar:
- Día
- Establecimiento
- Importe
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