Si eres autónoma y madre, debes saber que una vez te reincorpores tras tu baja por maternidad, adopción, acogimiento o tutela tendrás derecho a recibir una bonificación en tu cuota por contingencias comunes o profesionales.
De este modo, la cuota se fijará en 60 euros, la misma cantidad que pagan los autónomos nuevos desde el pasado día 31 de diciembre de 2018. Cabe destacarlo como uno de los principales cambios durante el vigente año. Anteriormente era de 50€ esta tarifa plana para madres que reincorporaban al trabajo.
Dentro de esta tarifa plana a la que estamos haciendo referencia para mujeres reincorporadas, la trabajadora autónoma tendrá la opción de elegir una base de cotización superior a la base mínima. De ser así, la trabajadora deberá abonar el 80% de la mínima durante un periodo de doce meses.
Para disponer del descanso por paternidad, maternidad, adopción o riesgo durante el embarazo también podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas. Concretamente se disfrutará de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo de baja, siempre que al menos éste sea de un mes.
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